Uno de los impuestos que debemos pagar cada año, si somo propietarios de una vivienda, es el IBI, pero este tributo puede aplicarse a otros conceptos, así como variar en función de muchos factores tal y como vemos a continuación, con los mejores Ejemplos de IBI.
El IBI es un tributo real, objetivo, periódico y directo que grava la titularidad de derechos reales de concesión administrativa, usufructo o de superficie sobre los bienes que se encuentren situados en cada término municipal.
Uno de los ejemplos de IBI tienen incidencia sobre todos los bienes inmuebles, sin embargo existen diferencias dependiendo de su naturaleza urbana o rustica. Afecta a todo tipo de inmuebles sin importar su naturaleza urbana, unidades urbanas, con relación de propiedad delimitada a efectos fiscales. Además se encuentra regulado ante la Ley de Haciendas locales.
Está regulado en la Ley de Haciendas Locales. El recibo es la unidad básica de información, en donde vienen resumidos todos los datos. Ahora veamos sus elementos:
- Valor catastral: De forma muy resumida, se trata del valor del suelo más el valor de la construcción de la casa. En la mayoría de las ocasiones, se acerca mayormente a la mitad del valor de mercado de la vivienda.
- Base Imponible: se encuentra constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles los cuales no están exentos.
- Base Liquidable: Tiene como única diferencia aquella del valor catastral solo en los municipios que han realizado una revisión catastral a partir del año 1997.
- Tipo impositivo: es el coeficiente expresado en porcentaje, el cual ha de aplicarse a la base imponible para obtener la cuota final a pagar.
- Cuota: Es el resultado de la aplicación del tipo de gravamen a la base liquidable. La cuota Íntegra es la cuota del impuesto antes de aplicarle alguna posible bonificación.
- Bonificación: Reducción de un porcentaje de la cuota, en determinadas viviendas.
- Deuda tributaria: Es la cantidad que resulta de aplicar las diversas bonificaciones a la cuota Íntegra. Es lo que finalmente y realmente se paga.
¿Como se calcula la cuota del IBI?
Empezando por el valor catastral de la vivienda, al cual hay que aplicar el tipo de gravamen, el cual se encuentra fijado por cada ayuntamiento.
¿Como se llega al valor catastral?
Es un tipo de procedimiento administrativo bastante complicado, en el cual parte de estudios de mercado inmobiliario y concluye en la redacción de unas ponencias de valores en los que se refleja el valor de los inmuebles.
Cabe añadir que cada ayuntamiento puede establecer una serie de bonificaciones o reducciones, a partir de lo que estipule en la ley, tal y como es el caso de las viviendas protegidas, o que la vivienda por ejemplo, pertenezca a personas como familias numerosas o mujeres víctimas de las violencia machista. Además, existen algunas instituciones que no pagan IBI en sus propiedades, tal es el caso de las embajadas de países extranjeros, la Cruz Roja o la Iglesia católica.
Con esto nos damos cuenta en los ejemplos de IBI que hemos mencionado, que todo debe ir bien calculado y siempre basándose en la ley.
Ejemplos de IBI
Veamos ahora y aunque ya os hemos ofrecido los mejores ejemplos de IBI en función de quiénes son los que deben pagar este impuesto y aquellos ejemplos listados, de quienes están exemptos.
Ejemplos de quienes pagan IBI
Viviendas: El titular de la vivienda en el momento de devengo del impuesto, que es el 1 de enero es quien paga el impuesto de modo que en el caso de una vivienda alquilada, es el dueño de dicha vivienda quien debe pagar el IBI. En el caso de una compraventa de vivienda, esto quiere decir que será el propietario a 1 de enero quien deba pagar, aunque lo más habitual es que ambas partes alcancen un acuerdo.
Locales: Los locales comerciales también deben pagar el impuesto. En este caso deberá ser el dueño del local quien pague el IBI aunque en ocasiones cuando se alquila el local, se estipula en el contrato de este que debe ser quien alquila quien debe pagar.
Ejemplos de quienes están exentos de pagar IBI
Por otro lado, existen casos (algunos de los cuáles ya hemos señalado) en los que se está exento de pagar este impuesto. Es el caso de:
Los que siendo propiedad del Estado, Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, estén afectos directamente a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos o penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional.
Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
Los bienes de la Iglesia Católica para los locales destinados a templos, capillas, residencias de obispos, canónigos o sacerdotes, oficinas, etc. y los bienes de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas.
Los bienes propiedad de la Cruz Roja.
Los terrenos ocupados por líneas de ferrocarril y los edificios, enclavados en los mismos terrenos, destinados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de las líneas mencionadas. No estarán exentos, por lo tanto, los establecimientos de hostelería, espectáculos comerciales y de recreo, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles.
Los de naturaleza urbana y cuota líquida inferior a 10 euros.
Los de naturaleza rústica, si para cada sujeto pasivo la cuota líquida es inferior a 10 euros.
Los bienes a los que sea de aplicación la exención, en virtud de convenios internacionales vigentes y a condición de reciprocidad, los de los gobiernos estranjeros destinados a su representación diplomática, consular o a sus organismos oficiales.
Vía solicitud también pueden estar exentos:
Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza en centros docentes privados acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo.
Los bienes inmuebles declarados expresa y individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto, e inscritos en el Registro General como integrantes del Patrimonio Histórico Artístico Español y que reunan las siguientes características:
- En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección.
- En lugares o conjuntos históricos, los que cuenten con una antiguedad igual o superior a cincuenta años.
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